EL ARBITRAJE COMERCIAL

EL ARBITRAJE EN EL COMERCIO

 Es un proceso mediante el cual, dos o más personas en conflictos, acuerdan de manera voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas llamados Árbitros, la solución de una controversia mediante una decisión definitiva e inapelable denominada Laudo Arbitral, el cual tiene fuerza ejecutoria o valor de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes.

 El arbitraje fue incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un Medio Alternativo de Solución de Conflictos, que forma parte del Sistema de Justicia Venezolano. Así mismo, se encuentra regulado por la Ley de Arbitraje Comercial de 1998.

 Reglas de Arbitraje Comercial Internacionales

 Del Arbitraje Independiente Artículo 15. Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo, estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes. Artículo 16. Las partes determinarán el número de árbitros, el cual será siempre impar. A falta de acuerdo los árbitros serán tres.

 Artículo 17. Las partes deberán nombrar conjuntamente a los árbitros o delegar su nombramiento a un tercero. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del tribunal arbitral. Si alguna de las partes estuviere renuente a la designación de su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordar la designación del tercero, cualquiera de ellas podrá acudir al Juez competente de Primera Instancia con el fin de que designe el árbitro faltante. A falta de acuerdo entre las partes, en el arbitraje con árbitro único, la designación será hecha a petición de una de las partes, por el Juez competente de Primera Instancia. Artículo 18. Los árbitros deberán informar por escrito a quien los designó, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, si aceptan o no el cargo. Si guardan silencio se entenderá que no aceptan. El árbitro que no acepte, renuncie, fallezca, quede inhabilitado, o sea recusado será reemplazado en la misma forma establecida para su nombramiento.

 Principales Centros de Arbitraje de comercio internacional en Europa, America y Asia.

 Se crean regularmente instituciones arbitrales en cada continente, en un reflejo de un mundo cada vez más globalizado que requiere neutral, pero efectivo, mecanismos de resolución de disputas.

 Asociación Francesa de Arbitraje (AFA)

 Fundado en 1975, AFA es una organización con sede en Francia que administra casos de arbitraje tanto nacionales como internacionales

 Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC)

Fundado en 1956, CIETAC es la institución de arbitraje más antigua y más grande de China. Ya que 2000, También se le conoce como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de China (CCOIC).

 British Columbia International Commercial Arbitration Centre (BCICAC) CANADA

Competencia Desleal en Venezuela

Acerca de la competencia desleal en Venezuela se prohíben las prácticas desleales, engañosas y fraudulentas en la producción, distribución y comercialización, en cualquiera de sus fases, además para determinar la existencia de una práctica desleal.

 Según la Ley, no se requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización, así como tampoco que el acto haya generado un daño efectivo en perjuicio de la competencia, otro competidor, de los consumidores o del orden público económico, esto quiere decir que para aplicar las sanciones solo basta constatar la potencialidad de daño.

 En este mismo sentido serán sancionados los hechos, actos o prácticas desleales, dirigidos a impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia económica, atenten contra la eficiencia económica, el bienestar general y los derechos de los consumidores o usuarios y de los productores.

 

LEY SOBRE PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - La presente ley regula las políticas, lineamiento y medidas destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional de importaciones de bienes hechas en condiciones de dumping o de bienes cuya producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación ha sido objeto de subsidios, o cuyas materias primas o insumos han sido subsidiados, en todos aquellos casos en los que no sean aplicables las disposiciones del acuerdo de Cartagena sobre distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios.

 

LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.

 

CÓDIGO DE COMERCIO

 

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1° El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

 Artículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

 1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

 2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

 4º La comisión y el mandato comercial.

 5º Las empresas de fábricas o de construcciones.

 6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

 7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

 9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

 10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

 11º Las empresas de espectáculos públicos.

 12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

 13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

 14º Las operaciones de Banco y las de cambio.

 15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

 16º Las operaciones de Bolsa.

 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artículo 3° Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

 

RIESGOS EN LA TRANSACCION INTERNACIONAL

Todo el comercio exterior implica cierto riesgo, pero el comercio internacional presenta algunos elementos adicionales y complicaciones. Hay varias formas de manejar estos riesgos, pero primero necesitas estar al tanto de lo que puedes hacer frente. Los riesgos pueden estar relacionados con:

  • El país con el que estás negociando
  • Divisas
  • La elección de los socios comerciales
  • Términos de intercambio
  • Pago
  • Fraude
  • Aduanas, controles y licencias nacionales.
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