EL ARBITRAJE EN EL
COMERCIO
Es un
proceso mediante el cual, dos o más personas en conflictos, acuerdan de manera
voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas llamados
Árbitros, la solución de una controversia mediante una decisión definitiva e
inapelable denominada Laudo Arbitral, el cual tiene fuerza ejecutoria o valor
de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para
las partes.
El
arbitraje fue incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como un Medio Alternativo de Solución de Conflictos, que forma parte
del Sistema de Justicia Venezolano. Así mismo, se encuentra regulado por la Ley
de Arbitraje Comercial de 1998.
Reglas de Arbitraje Comercial Internacionales
Del
Arbitraje Independiente Artículo 15. Cuando las partes no establezcan sus
propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente,
las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo, estas reglas
podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes.
Artículo 16. Las partes determinarán el número de árbitros, el cual será
siempre impar. A falta de acuerdo los árbitros serán tres.
Artículo
17. Las partes deberán nombrar conjuntamente a los árbitros o delegar su
nombramiento a un tercero. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la
elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados
elegirán un tercero, quien será el Presidente del tribunal arbitral. Si alguna
de las partes estuviere renuente a la designación de su árbitro, o si los dos
árbitros no pudieren acordar la designación del tercero, cualquiera de ellas
podrá acudir al Juez competente de Primera Instancia con el fin de que designe
el árbitro faltante. A falta de acuerdo entre las partes, en el arbitraje con
árbitro único, la designación será hecha a petición de una de las partes, por
el Juez competente de Primera Instancia. Artículo 18. Los árbitros deberán
informar por escrito a quien los designó, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su notificación, si aceptan o no el cargo. Si guardan silencio se
entenderá que no aceptan. El árbitro que no acepte, renuncie, fallezca, quede
inhabilitado, o sea recusado será reemplazado en la misma forma establecida para
su nombramiento.
Principales Centros de Arbitraje de comercio
internacional en Europa, America y Asia.
Se
crean regularmente instituciones arbitrales en cada continente, en un reflejo
de un mundo cada vez más globalizado que requiere neutral, pero efectivo,
mecanismos de resolución de disputas.
Asociación
Francesa de Arbitraje (AFA)
Fundado
en 1975, AFA es una organización con sede en Francia que administra casos de
arbitraje tanto nacionales como internacionales
Comisión
de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC)
Fundado
en 1956, CIETAC es la institución de arbitraje más antigua y más grande de
China. Ya que 2000, También se le conoce como la Corte de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional de China (CCOIC).
British
Columbia International Commercial Arbitration Centre (BCICAC) CANADA
Competencia Desleal en Venezuela
Acerca
de la competencia desleal en Venezuela se prohíben las prácticas desleales,
engañosas y fraudulentas en la producción, distribución y comercialización, en
cualquiera de sus fases, además para determinar la existencia de una práctica
desleal.
Según
la Ley, no se requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización,
así como tampoco que el acto haya generado un daño efectivo en perjuicio de la
competencia, otro competidor, de los consumidores o del orden público
económico, esto quiere decir que para aplicar las sanciones solo basta
constatar la potencialidad de daño.
En
este mismo sentido serán sancionados los hechos, actos o prácticas desleales,
dirigidos a impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia
económica, atenten contra la eficiencia económica, el bienestar general y los
derechos de los consumidores o usuarios y de los productores.
LEY SOBRE PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO
INTERNACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°. - La presente ley regula las políticas, lineamiento y medidas destinadas a
prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional de
importaciones de bienes hechas en condiciones de dumping o de bienes cuya
producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación ha sido
objeto de subsidios, o cuyas materias primas o insumos han sido subsidiados, en
todos aquellos casos en los que no sean aplicables las disposiciones del
acuerdo de Cartagena sobre distorsiones en la competencia generadas por
prácticas de dumping o subsidios.
LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA
LIBRE COMPETENCIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Esta Ley tiene por objeto promover y proteger el ejercicio de la libre
competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y
prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios
que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad
económica.
CÓDIGO DE COMERCIO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1° El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes.
Artículo
2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de
algunos de ellos solamente:
1º La
compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de
revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en
otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La
compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el
comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o
permuta de los mismos títulos.
3º La
compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las
cuotas de una sociedad mercantil.
4º La
comisión y el mandato comercial.
5º Las
empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las
empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes.
7º Las
empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza,
tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las
empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El
transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El
depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las
agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º
Las empresas de espectáculos públicos.
12º
Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las
vidas.
13º
Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas
de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo
lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos
de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º
Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º
Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º
Las operaciones de Bolsa.
17º La
construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La
compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros
objetos de armamento para la navegación.
19º
Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y
consignaciones marítimas.
20º
Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes
al comercio marítimo y a la navegación.
21º
Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y
salvamento.
22º
Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las
convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º
Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Artículo
3° Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y
cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario
del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza
esencialmente civil.
RIESGOS EN LA TRANSACCION INTERNACIONAL
Todo
el comercio exterior implica cierto riesgo, pero el comercio internacional
presenta algunos elementos adicionales y complicaciones. Hay varias formas de
manejar estos riesgos, pero primero necesitas estar al tanto de lo que puedes
hacer frente. Los riesgos pueden estar relacionados con:
- El país con el que estás negociando
- Divisas
- La elección de los socios comerciales
- Términos de intercambio
- Pago
- Fraude
- Aduanas, controles y licencias nacionales.
IMAGEN INTERACTIVA https://view.genial.ly/61a2d01df812630d8ffac790/interactive-image-imagen-interactiva
Comentarios
Publicar un comentario